El juicio de faltas es un tipo de procedimiento en el que no es obligatoria la intervención de abogado. Uno mismo, ya sea denunciante, denunciado u ostentar la doble condición que tan común es, sobre todo en el ámbito de las denuncias por peleas, por ejemplo, de denunciante-denunciado.
Este es el motivo por el cual cuando, en el ámbito de los juicios de faltas, se solicita un abogado del turno de oficio con el beneficio de la Justicia Gratuita, no es concedido, al no ser obligatorio. Sin embargo este punto de vista no es pacífico y no faltan voces que manifiesten que esta forma de obrar pudiera atentar contra el artículo 4 de la Constitución. El principio de igualdad de armas debe ser tenido en cuenta por el juez cuando observe un desequilibrio en este sentido. Pues si una parte está asistida por abogado puede crearse un gran desequilibrio. Para ello están los abogados.
Para saberlo todo acerca del juicio de faltas pinche en el siguiente enlace:
http://abogados-abogado.com/juicio-de-faltas
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