Faltas contra el patrimonio
Las faltas contra el patrimonio comienzan en el articulo 623 del Codigo Penal e impone una multa de uno a dos meses o localización permanente de cuatro a doce días.
En el momento de escribir esto, ( finales del mes de marzo del 2012) casi siempre se impone la pena de multa, sin embargo en la Comunidad Valenciana, los jueces están comenzando a imponer la localización permanente, desconozco si en mas lugares ocurre lo mismo, solo tengo constancia personal del caso de Valencia.
A los que cometan hurto por valor inferior a 400 euros.
A continuación para luchar contra la reincidencia, establece que el que actúe realizando de firma reiterada esta falta, el juez impondrá en todo caso la pena de localización permanente y podrá establecer que el cumplimiento se efectúe en sábados domingos y días festivos en el centro penitenciario mas próximo al domicilio del penado.




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