Falta de amenazas.
La falta de amenazas, osea, el tipo de amenazas que se ven en los juicios de faltas son los que se contemplan en el art. 620 del Código Penal, el cual dice que serán castigados con la pena de multa de diez a veinte días a los que, y a continuación explica dos supuestos.
El primero, que además finaliza diciendo: "salvo que el hecho sea constitutivo de delito" y son aquellos casos en los que alguien amenace de forma "leve" con armas o utensilio peligroso, o los saquen en riña. Para estos supuestos aclara a continuación: "como no sea en justa defensa"
A continuación, en el punto segundo utiliza la misma fórmula y dice que los que causen amenazas, coacciones, injurias o vejaciones injustas "de carácter leve" salvo que los hechos sean delito.
Este mismo artículo explica que lo dicho anteriormente solo será perseguible por denuncia del agraviado o representante legal.
Para a continuación explicar, que los supuestos del punto anterior cuando las personas agraviadas sean alguna de las descritas en el art, 173.2 ( cónyuge o persona que este o haya estado ligada a el por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia o descendientes, ascendientes o hermanos,
La falta de amenazas, osea, el tipo de amenazas que se ven en los juicios de faltas son los que se contemplan en el art. 620 del Código Penal, el cual dice que serán castigados con la pena de multa de diez a veinte días a los que, y a continuación explica dos supuestos.
El primero, que además finaliza diciendo: "salvo que el hecho sea constitutivo de delito" y son aquellos casos en los que alguien amenace de forma "leve" con armas o utensilio peligroso, o los saquen en riña. Para estos supuestos aclara a continuación: "como no sea en justa defensa"
A continuación, en el punto segundo utiliza la misma fórmula y dice que los que causen amenazas, coacciones, injurias o vejaciones injustas "de carácter leve" salvo que los hechos sean delito.
Este mismo artículo explica que lo dicho anteriormente solo será perseguible por denuncia del agraviado o representante legal.
Para a continuación explicar, que los supuestos del punto anterior cuando las personas agraviadas sean alguna de las descritas en el art, 173.2 ( cónyuge o persona que este o haya estado ligada a el por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia o descendientes, ascendientes o hermanos,







