Sustracción o falta de uso de vehículo.
El art. 623 en el punto tercero regula la falta de sustracción y/o uso de vehículo. Que será en aquellos casos en que el vehiculo sustraído o indebidamente utilizado, no excediera en su valor de 400 euros.
A continuación aclara que:
Si se empleara fuerza en las cosas la pena se impondrá en su mitad superior.
Si se usase violencia o intimidación se castigara conforme al art. 244.
El art. 623 en el punto tercero regula la falta de sustracción y/o uso de vehículo. Que será en aquellos casos en que el vehiculo sustraído o indebidamente utilizado, no excediera en su valor de 400 euros.
A continuación aclara que:
Si se empleara fuerza en las cosas la pena se impondrá en su mitad superior.
Si se usase violencia o intimidación se castigara conforme al art. 244.







